18 de abril de 2017

La importancia de la salvaguardia del patrimonio histórico-cultural

Dra. María Luz ENDERE

En los siglos XIX y XX la mayoría de los países dictaron normas de protección del patrimonio cultural y crearon agencias dedicadas a su conservación. En nuestro país, esa tarea fue iniciada en 1940 con la sanción de la Ley de Patrimonio Histórico y Artístico 12.665, que creó la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, encargada de proponer las declaratorias de monumentos y lugares históricos nacionales.

Desde entonces, este sistema de protección se fue robusteciendo con la ratificación de las convenciones de UNESCO por parte del estado argentino y la sanción de normas nacionales, provinciales y municipales. La responsabilidad de Estado en la preservación del patrimonio fue expresamente contemplada en el texto reformado de la Constitución Nacional de 1994 al establecer, en su art. 41, que “las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural”.

En 2015 la Ley 12.665 fue modificada por la Ley 27.103 que cambió la denominación del organismo de aplicación por Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos y actualizó sus funciones. Esta Comisión ejerce la superintendencia inmediata sobre los bienes protegidos, en concurrencia con las respectivas autoridades locales. Está facultada para definir los alcances de cada declaratoria; establecer las “áreas de amortiguación” en el entorno de los monumentos, en coordinación con la autoridad local; intervenir con carácter previo y vinculante en toda transacción, transferencia de dominio, gravamen u otra modificación del estatus jurídico del bien protegido; supervisar toda intervención material sobre dichos bienes y celebrar convenios con los propietarios a fin de asegurar de modo cooperativo el cumplimiento de la ley (ver arts. 1 y 3). Esta norma contempla, además, penas de multa en caso de incumplimiento y establece la obligación de restituir a su estado original en caso de alteración de fachadas u otras áreas de máxima tutela del edificio (art. 8).

Con motivo de la sanción de la Ley 27.298/2016, que declara “Bien de Interés Histórico Nacional” al edificio donde funciona el Rectorado de nuestra Universidad, cabe preguntarse acerca de su significado e importancia.

En 2007 la Comisión estableció tres pautas de valoración y protección de los monumentos nacionales: a) El interés histórico-cultural, en relación a la afirmación de la identidad y del tejido social en que se integra. De modo que debe considerarse, además del autor del proyecto y al propietario, el hecho histórico asociado y el valor simbólico que posee el bien para la comunidad local. b) El interés artístico-arquitectónico y constructivo, vinculado con las características inherentes a la obra propiamente dicha (características formales, espaciales, funcionales, tecnológicas, constructivas y tipológicas), su equipamiento mueble, los valores estéticos y económicos, su autenticidad, singularidad o rareza. También los valores de autoría y la representatividad del área cultural a la cual pertenece. c) El interés paisajístico-ambiental, referido a la relación de la obra con el entorno, otros edificios existentes en el área inmediata, relación de espacios construidos y abiertos, vegetación, equipamiento urbano, traza urbana, usos del área, valores de agrupamiento, visuales y paisajísticos (ver Disposición 16).

Hasta aquí hemos indagado sobre el significado de la declaratoria, ahora analizaremos las razones por las cuales algunos bienes son seleccionados para su patrimonializacion, es decir pasan a formar parte del patrimonio cultural de un país. Para comenzar debemos definir qué se entiende por patrimonio y cuáles son las acciones que se vinculan con su protección. Se ha afirmado que el Patrimonio Cultural de un pueblo “comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas” (Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural, México, 1982). Su “salvaguardia” comprende todas medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural, tales como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, conservación, promoción, gestión, valorización y rehabilitación.

Los cambios de la vida moderna, las sucesivas crisis económicas y transformaciones del entorno afectan los hábitats urbanos y las condiciones de vida de sus pobladores. Frente a ello, las diversas manifestaciones del patrimonio cultural material e inmaterial enriquecen la vida cotidiana y constituyen una fuente de identidad y cohesión. Por el contrario, su perdida contribuye al empobrecimiento del legado y la diversidad cultural de los pueblos.

En las últimas décadas se ha enfatizado la necesidad de entender los bienes patrimoniales en su contexto territorial y en asociación con los valores inmateriales, vinculados con la continuidad en el tiempo y la identidad; los usos tradicionales; el papel del espacio público como lugar de interacción social, y en relación con otros factores socioeconómicos, como la integración social, y ambientales (Carta de Washington, ICOMOS, 1987).

Todas estas cuestiones nos llevan a vincular el patrimonio con el desarrollo sustentable, ya que las políticas de planificación urbana y ordenamiento territorial deben garantizar el respeto al patrimonio cultural material e inmaterial. Sin embargo, la preservación de los bienes patrimoniales no debe ser interpretado como una oposición al cambio. Por el contrario, si este es adecuado, puede ofrecer oportunidades para mejorar las áreas urbanas históricas y la calidad de vida de sus habitantes.

La complejidad de la salvaguardia y gestión del patrimonio exige llevarlas a cabo desde una perspectiva multidisciplinaria y colaborativa entre investigadores, el Estado, las empresas privadas y el público en general. No debe olvidarse que “la conservación del patrimonio concierne en primer lugar a sus habitantes” (Carta de Washington, art. 3) por lo que la participación y el compromiso ciudadano deben ser estimulados a través de la consulta directa y el diálogo permanente con la población y los grupos de interés (Principios de La Valeta para la salvaguardia y gestión de las poblaciones y áreas urbanas históricas, ICOMOS, 2011).

Volviendo a nuestro recién declarado bien patrimonial, podríamos resumir nuestro cometido en la Estrategia de las cuatro “C” (basada en las "C" enunciadas en la Declaración de Budapest sobre el Patrimonio Mundial, 2002): Conservar el bien patrimonial; formar Capacidades para su gestión; Comunicar los valores del patrimonio y reforzar la participación de la Comunidad.

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Dra. María Luz ENDERE:
Doctora en Arqueología. PATRIMONIA, INCUAPA (CONICET-UNICEN). Facultad de Ciencias Sociales, UNICEN.
Contacto: mendere [at] soc [dot] unicen [dot] edu [dot] ar