Derecho
10 de July de 2012

Derecho: amor y lucha. Por qué un Código civil

Dra. Noemí L. NICOLAU

El mundo jurídico es entendido por algunos clásicos como un orden social justo que,  valiéndose del amor al otro, humaniza el rigor del sistema y hace efectivos los valores que contribuyen a la mayor armonía social (Legaz y Lacambra, Luis, El derecho y el amor, Bosch, Barcelona,1976). Otros, por su parte, lo conciben como una organización social en la que cada uno debe luchar por la defensa de sus propios derechos, porque cuando no se respeta el derecho de uno, es el derecho todo el que ha sido lesionado (Ihering, Rudolf von, La lucha por el Derecho, trad. González Posada).  En cualquiera de las dos concepciones  un Código civil es el instrumento más apto que se ofrece a la persona para que, en una relación armónica con los demás y defendiendo sus derechos, se desarrolle en plenitud desde el nacimiento hasta la muerte, pasando por el matrimonio, la familia, los contratos, la propiedad, el crédito, los negocios. Desde tiempos remotos se encuentran en los códigos de Derecho civil las respuestas concretas a las necesidades jurídicas esenciales del hombre. 

Por lo general, la sociedad no percibe de manera inmediata lo que venimos expresando, sin embargo, en el último tiempo parece habérselo planteado, quizás, como consecuencia de la amplia difusión que se dio a la presentación del Anteproyecto de Código civil y comercial de 2012 realizada en marzo del corriente año. A partir de entonces la reforma integral de los códigos parece interesar a amplios sectores, aunque, por supuesto, impacta más en el trabajo de los profesionales del derecho.

Sin duda, no resultará sencillo pasar de un Código civil que tiene organizada la vida de la gente con la mirada del siglo XIX, a un código que brinde soluciones a los problemas del siglo XXI. No obstante, esas dificultades pueden paliarse relativamente, porque el tránsito por el siglo XX no fue estéril ya que, al menos, se logró concretar en 1968 la Reforma del Código civil mediante la ley 17.711, reforma legislativa que, junto a la doctrina y la jurisprudencia, lograron aggionarlo y actualizarlo en varias instituciones.

Si la lucha por el derecho es lo que cuenta, hay que valorar la lucha y la perseverancia de la civilística argentina que, cuando apenas habían transcurrido cincuenta años de la entrada en vigencia del Código civil comenzó a plantearse su reforma integral. Se sucedieron desde entonces el Anteproyecto de Código civil de Bibiloni (1926); el Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954 encargado al Dr. Jorge J. Llambías.  En 1987, contando con el único éxito de la “reforma de 1968” y varios proyectos fracasados, se intentó nuevamente una reforma y unificación del derecho de Obligaciones y Contratos civiles y comerciales y se logró la sanción de la ley Nº ley 24.032 que concluyó con un veto total del Poder ejecutivo. Posteriormente, en 1993, se presentaron dos nuevos proyectos, uno, elaborado por la denominada Comisión Federal designada por el Poder Legislativo y, otro, por la comisión designada por el Poder Ejecutivo.

Por último, en 1998, apareció el Proyecto de Código civil elaborado por una nueva comisión designada por el Poder Ejecutivo que unificó el Código civil y el de comercio bajo el nombre de Código civil, al estilo del Código italiano de 1942. Ese Proyecto se discutió ampliamente en el país, y la Comisión de Legislación general del Congreso nacional recogió y elaboró las observaciones y aportes, aprobándolo. Sin embargo, allí quedó paralizado su tratamiento legislativo.

En marzo de 2011 la Presidenta de la República decidió convocar a una nueva comisión para la reforma y unificación de los Códigos civil y comercial, que integró con el Presidente y la vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dres. Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la ex jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza, Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci. Dicha comisión presentó su trabajo hace unos meses como se dijo. Si bien este suceso ha tenido una notable difusión y ha creado en la sociedad una sensación de acontecimiento extraordinario, echando una mirada retrospectiva se advierte que se trata de un nuevo intento de unificación y reforma.

Dicha Comisión se propuso trabajar a partir de los proyectos anteriores, en especial el de 1998, y convocó a un número importante de juristas de todo el país para integrar subcomisiones de trabajo. El Anteproyecto unifica los Código civil y comercial y deja subsistente la mayor parte de la legislación complementaria de cada uno de ellos, porque establece un “vinculo respetuoso” entre el Anteproyecto y esa legislación (por ejemplo, se han efectuado reformas parciales a la ley de defensa de los consumidores y a la ley de sociedades).  

Se adoptó un estilo moderno de Código, estructurado en base a principios generales. Por esa razón se incluyeron en un Título preliminar las reglas básicas sobre las que se sustenta todo el Código y, luego, al comienzo de la regulación de cada sector se explicitan los principios generales que le son aplicables, técnica que se reitera al comienzo de la regulación cada instituto. Por ejemplo, en el Libro III – Derechos personales, Título II que  trata Contratos en general, en su Capítulo 1 se incluyen las Disposiciones generales para todos los contratos, en los artículos 957 a 965, pero, luego, en el Capítulo 1 del Título IV, Contratos en particular, al tratar de la Compraventa, se aboca en la Sección 1 a las Disposiciones generales referidas a ese contrato desde el artículo 1123 hasta el 1128.

Como consecuencia de una adecuada y sencilla regulación de los diferentes institutos se logra una reducción significativa en el articulado, lo que favorece la compresión del ordenamiento normativo y evita contradicciones. Si se aprobara el Proyecto se pasaría de los 4051 artículos que tiene el Código civil, más las escasas normas vigentes del Código de comercio, a un total de sólo  2671 artículos. 

En el referido Título preliminar se aclara de entrada cuál es la ubicación iusfilosófica de los redactores, dado que han dedicado el primer capítulo al Derecho y, separadamente, en el segundo, establecen las normas básicas referidas a la Ley, demostrando que no se confunde el derecho con la ley, como podría hacer un legislador positivista. En ese marco, se tomaron en consideración todas las fuentes del derecho, aunque se destacó la importancia de la ley.
 
En algunas materias, debieron adecuarse las normas del derecho privado a las regulaciones de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país. A diferencia del Código civil vigente, no sólo se regulan los derechos patrimoniales de las personas, sino también sus derechos personalísimos, por esa razón se incluye en el Título I, Persona humana, Capítulo 3 del Libro Primero que refiere a la Parte general del Código, lo relativo a Derechos y actos personalísimos, a partir del artículo 51. Además, se reconocen derechos a grupos de personas que habían sido marginados de la legislación civil, por ejemplo, a los pueblos originarios.

Sólo como ejemplo enunciamos a continuación algunas de las innumerables modificaciones e incorporaciones que se introdujeron. En cuanto al Derecho de familia se sistematizan y concuerdan las múltiples reformas parciales habidas en los últimos años; se trata de resolver algunos de los complejos problemas que plantea la biotecnología en cuanto a la vida y la muerte de las personas y sus relaciones de familia y se introducen algunas normativas realmente revolucionarias. Se simplifica la normativa del derecho sucesorio y, como novedad, se reduce la legítima de los herederos forzosos, de modo que se amplía la porción disponible que tiene la persona para testar o hacer donaciones sin afectar el derecho de esos herederos. En cuanto a las personas jurídicas se le dio un régimen legal a las asociaciones civiles, se incluyó en el Código a las fundaciones que estaban reguladas en una ley especial y en materia de sociedades comerciales se reconoce validez a la sociedad de un solo socio, modificación que obligó a efectuar numerosas modificaciones en la ley de sociedades. 

Por otra parte, se ordena el régimen jurídico de la reparación de los daños con un espíritu más solidarista. Se reconoce expresamente la función preventiva y sancionatoria del régimen de responsabilidad civil. Se incluye en el artículo 1714 la denominada sanción pecuniaria disuasiva, otorgando al juez atribuciones para imponer esta sanción también conocida como multa civil que es un medio eficiente para prevenir la causación de daños ante el temor fundado de tener que pagar sumas importantes.

En materia contractual se incorpora al Código la realidad social del contrato celebrado por adhesión o predispuesto por la parte fuerte hasta ahora ausente del régimen legal y se organiza también la protección de los consumidores incluyendo algunas normas básicas en el Código y dejando vigente el resto de la normativa en la ley especial de protección de los consumidores. Se simplifica la regulación supletoria de los contratos típicos como auxiliar de los contratantes en la redacción de sus contratos y se regulan algunos contratos que no estaban tipificados legalmente. Se ordena el   régimen jurídico de los cementerios privados y de los clubes de campo dentro de los derechos reales, superando así los conflictos técnico-jurídicos que presentan en la actualidad.
  
En líneas generales, puede señalarse que el Anteproyecto resulta marcadamente innovador en relación al Derecho de las Personas y al Derecho de familia y un tanto más ortodoxo en cuanto al Derecho patrimonial, aunque ello no significa su atraso. Se trata de otro esfuerzo de la comunidad de los juristas en esta lucha prolongada por adecuar los códigos del siglo XIX, esfuerzo que la sociedad se merece y debería considerar como una nueva expresión del mundo jurídico.

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Dra. Noemí L. NICOLAU:
Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales; Profesora titular ordinaria Derecho Civil III, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario (UNR); Directora del Centro de Investigaciones de Derecho Civil, Facultad de Derecho, (UNR).
Contacto: noemi [at] nnicolau [dot] com [dot] ar