Viernes 9 de septiembre de 2011

La Secretaría de Ciencia, Arte y Tecnología, por la presente amplía información respecto a las características de la Convocatoria Especial de Categorización en el marco del Programa de Incentivos a Docentes – Investigadores (Resolución Conjunta Nº 1234 SPU – 19 SACT) que se extenderádel 3 al 31 de octubre de 2011.

Al respecto se sugiere a los potenciales interesados la lectura de la Resolución Ministerio de Educación 1879/2008, que establece el Manual de Procedimientos que rige el Programa de Incentivos. 

Se transcribe el Artículo 18º del mismo, en el cual se establecen los requisitos cualitativos para la categorización, a saber:

ARTICULO 18. — (REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACION)

a) Para acceder a la Categoría V, los docentes-investigadores deberán reunir las siguientes condiciones cualitativas:

I. Que hayan participado, al menos UN (1) año, en un proyecto de investigación acreditado por la universidad u otro organismo de investigación reconocido a nivel nacional o internacional, o hayan contado con una beca de investigación de entidad reconocida y que esté vinculada a un proyecto acreditado de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 29 y siguientes del presente Manual, o tengan una tesis aprobada de Maestría o Doctorado acreditadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, y

II. Que sean graduados universitarios, y

III. Que como docentes revistan en la categoría de Ayudante de Primera, o un cargo equivalente o superior.

b) Para acceder a la Categoría IV, los docentes-investigadores deberán reunir las siguientes condiciones cualitativas:

I. Que hayan realizado una labor de investigación científica, investigación artística o de desarrollo tecnológico, bajo la guía o supervisión de un docente-investigador I, II, o III o equivalente, durante TRES (3) años como mínimo en proyectos acreditados según las condiciones establecidas en el presente Manual, o tengan una tesis aprobada de doctorado acreditada por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, y

II. Que como docentes revistan en la categoría de Ayudante de Primera, o en un cargo equivalente o superior, regular u ordinario, obtenido por concurso en la universidad que los presente. En el caso de que sean interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

c) Para acceder a la Categoría III, los docentes-investigadores deberán reunir las siguientes condiciones cualitativas:

I. Que hayan realizado una labor de investigación científica, investigación artística o de desarrollo tecnológico, debidamente documentada y que acrediten haber dirigido o codirigido exitosamente proyectos de investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico, evaluados y aprobados en su desarrollo (avance y/o final) por entidades de reconocido prestigio científico o académico. En su defecto, el requisito de dirección o codirección podrá ser reemplazado por una actividad continuada de más de OCHO (8) años en proyectos de investigación acreditados en la forma prevista en el Capítulo 3 del presente Título, y

II. Que como docentes revistan en la categoría de Profesor Titular, Asociado, Adjunto, o Jefe de Trabajos Prácticos, regular u ordinario, obtenido por concurso en la universidad que los presente. En el caso de ser interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

d) Para acceder a la Categoría II, los docentes-investigadores deberán reunir las siguientes condiciones cualitativas:

I. Que hayan demostrado capacidad de ejecutar, dirigir y planificar en forma exitosa proyectos de investigación científica, investigación artística o de desarrollo tecnológico, acreditados a través de publicaciones o desarrollos de tecnología, y

II. Que hayan dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría o doctorado, finalizada y aprobada. En su defecto, deberán acreditar una continuada actividad de formación de recursos humanos a lo largo de los últimos OCHO (8) años, que pueda constatarse a través de autorías conjuntas en publicaciones y transferencias y otros resultados, y

III. Que como docentes revistan en la categoría Profesor Titular, Asociado, Adjunto, o Jefe de Trabajos Prácticos, regular u ordinario, obtenido por concurso en la universidad que los presente. En el caso de ser interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

e) Para acceder a la Categoría I, los docentes-investigadores deberán reunir las siguientes condiciones cualitativas:

I. Que hayan desarrollado una amplia labor de investigación científica, investigación artística o tecnológica, de originalidad y jerarquía reconocidas, acreditada a través del desarrollo de nuevas tecnologías, patentes, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento (preferentemente indexadas), participación como conferencistas invitados en reuniones científicas de nivel internacional, y otras distinciones de magnitud equivalente, y

II. Que hayan dirigido grupos de trabajo de relevancia, y

III. Que hayan dirigido al menos dos tesis de maestría o doctorado finalizadas y aprobadas, y

IV. Que como docentes revistan en la categoría de Profesor Titular, Asociado o Adjunto, regular u ordinario, obtenido por concurso en la Universidad que los presente. En el caso de ser interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

f) Las condiciones especificadas en los incisos anteriores, deben entenderse acumulativas. Es decir que se asignará una categoría cuando el solicitante cumpla con los requisitos específicos para la misma y, además, con todas las condiciones exigidas para las categorías inferiores.

En todos los casos se valorará la participación en cargos de dirección o gestión institucional (académica y/o científica) del más alto nivel, nacional o internacional, debidamente acreditada. La valoración de estos antecedentes en ningún caso podrá ser, por sí misma, determinante para la asignación de una nueva categoría.

 

REQUISITOS CUANTITATIVOS PARA LA ASIGNACION DE CATEGORIAS

 Además de  los requisitos cualitativos arriba indicados, cuyo cumplimiento es la clave para la obtención de las categorías de investigador respectivas,  para acceder a cada una de ellas se debe obtener el puntaje mínimo a continuación detallado: 

Categoría de Investigador I .......... 1.100 PUNTOS

Categoría de Investigador II..........   750  “

Categoría de Investigador III........    500  “

Categoría de Investigador IV........    300  “

Categoría de Investigador V.........    100  “ para acceder por primera vez

Categoría de Investigador V.........    150  ” para quienes tenían categoría y la perdieron.