Jueves 1 de julio de 2021

Se informa que en el transcurso del día 1 de julio de 2021, se acreditará en las cuentas sueldo, el importe correspondiente a los haberes del mes de Junio y Sueldo anual complementario.

Asimismo, se informa que los trabajadores cuya remuneración bruta y/o remuneración bruta promedio mensual no supere los $ 150.000, no sufrirán retención correspondiente al Impuesto a las ganancias, de acuerdo a lo normado por la ley 27.617 y normas complementarias. Los montos que corresponda reintegrar al trabajador por aplicación de la mencionada ley, por los períodos enero a mayo 2021, serán reintegrados en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, comenzando la primera cuota en el transcurso del mes de julio de 2021

 

Atentamente

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS