
TANDIL,28/10/2009
RESOLUCION:Nº1456
VISTO:
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la cual se reconoce la obligatoriedad de realizar los aportes y retenciones previsionales en los genéricamente denominados tickets canasta; y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia resulta necesario dictar las medidas necesarias para adecuar la situación de la Universidad.-
Que actualmente nuestra Casa no realiza ningún tipo de aportes ni retenciones sobre los pagos por Premio a la Mayor Productividad del personal no docente, que son abonados con Luncheon Tickets.-
Que corresponde que el pago del Premio a la Mayor Productividad tribute cargas y que sobre el mismo sufra las retenciones que correspondan.-
Que el monto del Premio a la Mayor Productividad es una suma fija mensual para aquellos que cumplen con las condiciones del mismo.-
Que la aplicación de retenciones redundaría en una disminución del salario de bolsillo de los trabajadores en alrededor del 15%.-
Que se pretende mantener el salario de bolsillo derivado del Premio a la Mayor Productividad en la suma fija mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).-
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Nº1456
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Que pese a la actual situación presupuestaria la Universidad no puede dejar de cumplir con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia.-
Que la aplicación de una suma fija mensual remunerativa y no bonificable en el salario, implica la inclusión de la misma en el sueldo anual complementario.
Que dicha incorporación representa una mejora para el sector que, aunque pequeña, junto a la decisión de no descontar las retenciones, es una señal para atender reiterados reclamos de ATUNCPBA.-
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 28º Inc. a) del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Establécese que a partir del 1º de noviembre del corriente año el Premio a la Mayor Productividad integrará el salario de los Trabajadores No docentes de la Universidad, en concepto de “Suma Fija Remunerativa No Bonificable”.-
ARTICULO 2º: Fíjase el monto del premio incorporado en el artículo anterior en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00), a partir del 1 de noviembre de 2009.-
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-