Niños y jóvenes en conflicto con la ley penal: el nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil
Desde hace mucho tiempo, la delincuencia juvenil es un tema que ha generado preocupación en la sociedad argentina y que ha sido objeto de observación por parte de la criminología.
Actualmente, existe un fuerte debate acerca de la violencia de los jóvenes y adolescentes, la necesidad de analizar la “baja de la imputabilidad” (hoy fijada en los 16 años), la búsqueda de soluciones para la problemática del consumo de estupefacientes y alcohol (que suele asociarse con la comisión de delitos) y otros tantos temas que vinculan y entremezclan a los jóvenes y la ley penal.
La importancia que la sociedad asigna al fenómeno de la delincuencia juvenil, requiere de un análisis sobre el sistema penal actual y de los desafíos que deben asumirse en esta problemática.
La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella por el art. 75 inc. 22 y especialmente, la Convención de los Derechos del Niño, constituyen la base mínima de derechos y garantías que el Estado Argentino debe asegurar a los niños en conflicto con la ley penal.
Si bien nuestro país en el año 1990 ratificó la Convención de Derechos del Niño que introduce la “doctrina de la protección integral de los derechos del niño”, todavía hoy está vigente a nivel nacional el Decreto Ley 22.278, sancionado durante la dictadura militar en el año 1980, que regula el Régimen Penal de Menores.
A su vez, en la Provincia de Buenos recién el 29 de diciembre de 2004 se sanciona la ley 13.298 y su complementaria ley 13.634, que establece los principios generales del Fuero de Familia y Penal del Niño, respectivamente. Ambas normas se integran con resoluciones ministeriales que si bien no tienen fuerza vinculante condicionan la implementación en cuanto a las cuestiones administrativas de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos y el Centro de Referencia para cuestiones de incumbencia penal (Resoluciones Ministeriales 171 del 01-03/07 y 172 y 166).
Con la sanción de esta Ley de Responsabilidad Penal Juvenil se produjo un cambio de paradigma, el que se encontró vigente por casi 80 años denominado “sistema tutelar” o “de la situación irregular” por el de “protección integral”; cambio que se empezó a materializar con la incorporación al plexo constitucional de la Convención de los Derechos del Niño. El cambio operado tuvo directa vinculación con el régimen penal de mayores, toda vez que el sistema penal juvenil al igual que su par de mayores (ley 11.922) vigente desde el año 1998, terminó con un sistema inquisitivo e implementó un sistema acusatorio, con los mismos derechos y garantías de los que gozan los adultos más los específicos que prevé el sistema de niños en conflicto con la ley penal.
No obstante ello, sabemos que incorporar al proceso penal juvenil los principios y garantías constitucionales que reconozcan al niño el status de sujeto de derechos, no es un proceso tan simple ni tan rápido, pues cargamos con un resabio inquisitorial y tutelar de muchos años que no se modifica tan fácilmente.
Podemos decir que actualmente, en la legislación relativa al derecho juvenil, tenemos un doble ámbito de intervención: la ley 26.061 Nacional y 13.298 en la Provincia de Buenos Aires que reiteran los criterios básicos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, diseñando la política de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, desplazando la atención asistencial a la Administración; y la Ley 22.278 Nacional y 13.634 Provincial que regulan el proceso penal de responsabilidad juvenil, derogándose el antiguo decreto ley 10.067 de la “doctrina de la situación irregular”, en el cual el Juez de Menores estaba a cargo de la investigación, de la sentencia y de su ejecución, mientras que el Asesor de Menores era quien ejercía la defensa técnica del imputado en caso de no designarse abogado particular, siendo el menor de edad objeto de disposición por parte del órgano jurisdiccional.
La ley 13.634 conduce la legislación provincial por el camino de los arts. 12, 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño, a través de un proceso penal acusatorio, con la intervención de la figura del Fiscal y del Defensor Oficial (ambos especializados en la materia penal juvenil). Además separa claramente la etapa de investigación de la del juicio oral como así también las funciones y roles de cada una. El Agente Fiscal es quien lleva adelante la investigación a través de la recolección de la prueba de cargo y quien realiza la acusación. La Defensa es ejercida por el defensor oficial o particular, si es que así lo designa el joven imputado.
Como nota relevante, la ley establece un mayor resguardo, precisamente en consideración a la situación evolutiva del joven, que es una persona en formación, en desarrollo. Por ejemplo, se establece en el art. 67 que si la sentencia condenatoria dictada al adulto es más leve que la que se aplique al niño en un caso concreto, deberá procederse a una revisión oficiosa.
El legislador ha contemplado la posibilidad de aplicar medidas cautelares sobre el joven imputable y aplicarle hasta prisión preventiva; como así también la posibilidad de aplicar medidas restrictivas de la libertad a los niños no punibles (menores de 16 años en delitos de extrema gravedad), debiendo ser impuestas por el plazo más breve posible.
También se establecen principios rectores como el de la protección integral de los derechos del niño, su formación plena, la reintegración en su familia y en la comunidad, la mínima intervención, la subsidiariedad, la solución de conflictos y la participación de la víctima, que el niño asuma una actitud constrictiva y responsable ante la sociedad (art. 33 de la ley 13.634), oralidad, reserva de las actuaciones, privacidad, etc.
Es preciso remarcar la profunda tensión que existe entre la normativa nacional y la provincial, pues la ley de fondo (22.278) refleja algunos desajustes con las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que en la práctica judicial hay que intentar compatibilizar para no desnaturalizar el sentido y alcance de dicha normativa constitucional.
De ahí que se puedan señalar los nuevos desafíos que corresponde afrontar en materia penal juvenil:
* evitar que colapse el funcionamiento de las nuevas instituciones a crear, dadas las propias dificultades que presenta el sistema penal de adultos.
* que se pueda compatibilizar la ley nacional con los principios que emanan de la ley provincial, a través de una reforma integral del régimen penal de menores.
* obtener disponibilidad de recursos suficientes para implementar adecuadamente el trabajo en red de los tres poderes del Estado que intervienen en el sistema de la infancia.
* erradicar las viejas prácticas del régimen tutelar anterior, a través de una campaña sistemática para informar sobre el funcionamiento del nuevo sistema penal juvenil.
La reforma legal produjo un avance importante en la tarea de adecuación de la legislación interna a los stándares internacionales, pero no es suficiente ya que no sólo no se ha reformado la Ley Nacional sino que hay que confrontar la teoría y la práctica y analizar cuáles son los resultados alcanzados.
Mucho se ha avanzado en la Provincia de Buenos Aires con la sanción de las leyes 13298 y 13634 en la estructuración del Fuero Penal Juvenil y de Familia en cuestiones asistenciales y de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pero no podemos detenernos en este simple progreso legislativo.
Los operadores del sistema, debemos construir un nuevo modelo de justicia juvenil que permita superar el modelo estrictamente punitivo, a través de una mayor participación de los sectores más vulnerables en el ámbito de la educación, del trabajo, de la política y de la cultura, generando oportunidades de vida que contrarrestren la realización de comportamientos delictivos.
Es imprescindible centrar la atención en el “interés superior del niño” y redefinir los roles de los que participan del proceso penal juvenil conforme los criterios que surgen de la Convención de los Derechos del Niño, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana de Derechos Humanos, de las Directrices de Riad y del resto de las normas internacionales que fijan los stándares mínimos de garantías en materia de niñez y adolescencia.
El nuevo régimen penal de menores de edad reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos y de obligaciones, lo que implica que éstos asuman -dentro del sistema familiar y comunitario- su responsabilidad acorde con su etapa de desarrollo.
Si bien la justicia penal juvenil ha sido puesta en marcha -siendo un avance en el reconocimiento de las garantías individuales de los jóvenes en el proceso- no debemos quedarnos con el derecho positivo únicamente, sino que debe trabajarse arduamente en la implementación práctica de este sistema, evaluando sus errores y buscando nuevas soluciones a los obstáculos que se vayan presentando, en pos de una adecuada reinserción social de los jóvenes en conflicto con la ley penal en todos los ámbitos de nuestra sociedad.
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